miércoles, 30 de noviembre de 2011

JUNTA DIRECTIVA


COMPOSICIÓN ACTUAL JUNTA 
DIRECTIVA 
DE LA ASOCIACIÓN
 
PRESIDENTE:  Don Cristóbal LLanes Baquero
SECRETARIO:  Don Matías Rodríguez Castilla
TESORERO:  Don Francisco Sánchez Delcán
                                        
                                                 
              El número de socios actuales es de 148

 
                             CALAÑAS, 2011

REGLAMENTO DE LA BANDA DE MÚSICA

En la villa de Calañas, en el mes de septiembre de dos mil, se comienza a elaborar el borrador del que será el Reglamento de nuestra Banda de Música, tomando como base el anterior Reglamento por el que se rigió durante muchos años, la Agrupación Musical Filarmónica Calañesa, y que estaba fechado en Calañas el día 15 de junio de 1.929, siendo alcalde D. Julián Romero Gento, y también otros reglamentos de Bandas, así como las aportaciones de miembros de la actual Junta directiva y del director de la Banda.
    La Junta directiva de la Asociación Filarmónica Rafael Mancheño, propone para su aprobación, si procede, a la Asamblea General de Socios, en sesión extraordinaria del día 27 de Febrero  de 2.001, el Reglamento por el que se organiza y ha de regirse la Banda de Música de Calañas, el cual es aprobado por mayoría de todos los asistentes.
·          ARTÍCULO 1º.-  Se organiza la Banda de Música de Calañas, cuyo funcionamiento y régimen, se establece en los artículos siguientes:
·         ARTÍCULO 2º.- La Banda de Música de Calañas (en lo sucesivo La Banda) dependerá exclusivamente y a todos los efectos, de la     ASOCIACIÓN FILARMÓNICA “RAFAEL MANCHEÑO” , quien por medio de su Junta Directiva, y conforme a lo establecido en sus Estatutos, dirigirá y decidirá sobre todas las actividades relacionadas con la misma.
·         ARTÍCULO 3º.-  La Banda se compondrá de un Director, un Subdirector y el número de músicos necesarios para que en conjunto puedan completarse todas las voces necesarias dentro de cada cuerda. Este número de músicos no será nunca limitado, salvo un exceso imprevisto, por lo que paulatinamente podrá ir siendo aumentado en relación con la demanda de nuevos educandos y dependiendo de las posibilidades económicas de la Asociación. Los músicos estarán agrupados en las siguientes categorías:
1.    Músicos de 1ª
2.    Músicos de 2ª
3.    Músicos de 3ª
4.    Alumnos o educandos de banda.
5.   
·         La anterior clasificación y su ascenso dentro de ellas, se realizará a propuesta del Director. De entre los miembros de la Banda, se nombrará la figura del DELEGADO, con misiones de:
1.    - Controlar la asistencia a los ensayos y actuaciones e informar al director al comienzo de los mismos.
2.    - Será el intermediario entre los músicos y el director.
     - Avisará en los ensayos sobre los descansos y reanudación de los mismos.
 - Se ocupará de informarse de los motivos de la falta consecutiva a tres ensayos de cualquier componente, para comunicación al director.
 - Deberá tener actualizada, una relación nominal de los componentes de la Banda donde, además, se haga constar el instrumento que tiene asignado, su categoría y número de teléfono.
3.   
4.    ARTICULO 4º.- El Director será nombrado o cesado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y deberá reunir en su persona las cualidades y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo.
5.   
·         ARTÍCULO 5º.- El Director desempeñará las funciones propias del cargo, siendo responsable de que la labor artística de La Banda sea la más perfecta posible, confeccionando los programas tanto para ensayos como para actuaciones, y dependiendo de él exclusivamente la parte didáctica y técnica de los componentes de La Banda. El Subdirector desempeñará las funciones de Director, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
·         ARTICULO 6º.-  Serán cometidos del Director de la Banda:
1.    - Planificar, dirigir y desarrollar la actividad educativa.
2.    - Planificar y dirigir los ensayos y conciertos.
3.    - Formular cuantas peticiones estime necesarias para el desarrollo de sus actividades a la Junta Directiva.
4.    - Acordar con la Junta Directiva la incorporación de nuevos Músicos.
5.    - Informar a la Junta Directiva, cuando le sea solicitado, del desarrollo de los ensayos y actuaciones, faltas a los mismos por parte de los componentes de la Banda, comportamientos inadecuados, interrupción o alteración de los mismos, etc. para adoptar las medidas que se crean oportunas.
6.    - Recibir por parte del Delgado la información sobre la asistencia a ensayos, clases y actuaciones de los músicos y alumnos, así como de cualquier otro asunto que pueda serle planteado por aquel.
7.    - Cuidará de la buena organización y funcionamiento de la Banda, pudiendo expulsar del local de ensayo a todas aquellas personas, socios o no, alumnos o músicos, que con su comportamiento estén perjudicando el normal desarrollo de sus actividades docentes.
8.    - Entregará a la Asociación una relación nominal de los componentes de La Banda, indicando el instrumento que tiene asignado y si es de propiedad particular o no, así como su cualificación técnica, informando de las altas y bajas que vayan produciéndose mensualmente.
9.    - Tendrá dentro de las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación a las que sea requerida su asistencia, voz pero no voto.
10. 
·          ARTICULO 7º.- Serán alumnos de la Banda de Música todas aquellas personas que soliciten recibir enseñanza musical, que sean socios de la Asociación o hijos de socios menores de edad, sin tener que abonar nada mas allá de la cuota de socios y siempre que la capacidad docente de la Asociación lo permita.
·         ARTICULO 8º.-  El objetivo primordial del alumno será el aprendizaje de las enseñanzas musicales con el fin de integrarse algún día en la Banda de Música. Para conseguir este fin se esforzará en el cumplimiento de los programas de estudios y en las instrucciones del profesorado. Será respetuoso con el cumplimiento de los Estatutos y procurara no faltar a las clases.
·         ARTICULO 9º.- Cuando inicien el aprendizaje de algún instrumento se comprometen a la adquisición del mismo una vez haya alcanzado la clasificación mínima de músico de 3ª, acordando posteriormente con la Junta Directiva las cuotas establecidas y la periodicidad con que habrán de ser abonadas, compromiso que recaerá en el padre del mismo. Los instrumentos que rebasen en el precio las 200.000 Ptas. o aquellos que así lo considere la Junta Directiva, serán de propiedad permanente de la Asociación.
·         ARTICULO 10º.-  Cuando se encuentre en posesión de los conocimientos musicales y técnica instrumental precisa podrá optar si lo desea al ingreso en la Banda de Música de la Asociación como músico, previa valoración de la comisión creada al efecto.
·         ARTICULO 11º.-   Serán Músicos de la Banda todos aquellos socios, o hijos de socios menores de edad que hayan adquirido los conocimientos musicales y técnica instrumental precisa, de tal acuerdo con la valoración de la Comisión calificadora nombrada a tal efecto. Cualquier Músico que desee entrar en la Banda de la Asociación deberá solicitar su ingreso como socio y superar las pruebas destinadas a la valoración de sus conocimientos.
·         ARTICULO 12º.-   Los músicos se comprometen al mantenimiento de sus conocimientos musicales. A tal fin será fundamental la asistencia a todos los ensayos, clases, reuniones, etc. que sean planificados por el Director o la Junta Directiva de la Asociación.
·         ARTICULO 13º.-  Los repartos entre los músicos de las utilidades que la Banda reporte en sus actos musicales retribuidos serán hechos proporcionalmente por la Junta Directiva de la Asociación...    Así mismo recibirán todos los beneficios que puedan emanar de este Reglamento y comprometiéndose con la Asociación  a elevar de manera permanente la calidad de sus conocimientos.
·         ARTICULO 14º.-  El músico que desee abandonar la Banda por su propia voluntad deberá ponerlo en conocimiento del Director con un mes de antelación.
·         ARTICULO 15º.- Los instrumentos que se faciliten a los músicos, que  sean propiedad de la Asociación, serán entregados por el Director mediante recibo y compromiso de consérvalos en buen estado, salvo los efectos naturales del servicio y del tiempo, pudiendo exigírseles la responsabilidad legal en que incurran por este concepto, respondiendo de los menores de edad sus padres o tutores. Los daños o averías producidas por maltrato o negligencia en su uso serán reparados por cuenta del músico o alumno que lo tenga asignado.
·         ARTICULO 16º.- Los músicos menores de edad se comprometen a solicitar su ingreso en la Asociación una vez cumplida su mayoría de edad.
·         ARTÍCULO 17º.- Los músicos tendrán la obligación de aleccionar o repasar el trabajo de los de la categoría inferior, dentro de su cuerda, cuando el Director lo considere necesario.
·         ARTÍCULO 18º.- Los músicos deberán demostrar, sobre todo en las actuaciones públicas, buena educación y comportamiento, respetando en todo momento las instrucciones dadas por el Sr. Director.
·         ARTÍCULO 19º.- Estará totalmente prohibido a los músicos que tengan asignados instrumentos propiedad de la Asociación, hacer uso de los mismos en lugares distintos al lugar de ensayo o actuaciones propias de la Banda, sin una autorización expresa de la Junta Directiva de la AFRM.
·         ARTICULO 20º.- Los músicos respetaran y cuidarán muy especialmente todo el material o uniformes que les fuesen entregados por la Asociación o el utilizado en ensayos o actuaciones. Procurarán el cumplimiento de éste Reglamento que les afecten, estando sujetos al mismo y a su régimen disciplinario.
·         ARTÍCULO  21º.- Para la posible aplicación de sanciones a alguno de los componentes de la Banda, clasificaremos las faltas cometidas en los siguientes supuestos: leves, graves o muy graves.
1.      - Son faltas leves las ausencias injustificadas a alguna actuación o ensayo, así como el incorrecto comportamiento en los mismos.
2.      - Son faltas graves las ausencias injustificadas a tres ensayos o actuaciones consecutivas.
3.      - Son faltas graves el incumplimiento a los artículos 19 y 20 de éste Reglamento.
4.      - Son faltas muy graves y por consiguiente puede ser motivo de expulsión, las faltas reiteradas a los ensayos y actuaciones (más de tres consecutivas sin justificación) por parte de los músicos, las faltas a las clases de solfeo y las faltas reiteradas de disciplina en ensayos o actuaciones.
·          ARTICULO 22º.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación.
 El anterior Reglamento, es aprobado y puesto en funcionamiento en la fecha al principio indicada, siendo Alcalde de  Calañas Don Fernando Recio Jacinto, y estando compuesta la Junta Directiva de la Asociación por los siguientes miembros:
 PRESIDENTE: D. Cristóbal Llanes Baquero
VICEPRESIDENTE: D. Rodrigo García Delcán
SECRETARIO: D. Manuel Jesús Calero Mata
TESORERO: D. Sebastián Rodríguez Rodríguez
VOCALES: Dª. Inmaculada Gómez Brioso y D. Matías Rodríguez Castilla
DIRECTOR DE LA BANDA: D. José Limón Pérez
                 En Asamblea Extraordinaria de socios, celebrada el día 12 de enero de 2001, se crea la Banda de Música de Calañas, y se aprueba el Reglamento por el que ha de regirse el funcionamiento de la misma.

CALAÑAS, 2011

Estatutos de la Asociación Filarmónica Rafael Mancheño

C A P  Í  T U L O    I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
Artículo 1º
Se constituye en Calañas (Huelva), la entidad denominada ASOCIACIÓN FILARMÓNICA RAFAEL MANCHEÑO.
 Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, Decreto 1440/65 de 20 de mayo y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
- La formación, mantenimiento y gestión  de una Banda de Música
- Promover y organizar acontecimientos musicales
- Divulgar la enseñanza de la música
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Actos, principalmente musicales, encaminados a la recaudación de fondos para la    formación y mantenimiento de la Banda de Música.
- Actos encaminados a la divulgación de la música en todas sus facetas.
Artículo 3º
El domicilio social de la Asociación se establece en  Calañas ( Huelva ), C/ Quemada nº 38 ( CASA DE CULTURA)
Artículo 4º
El ámbito de actuación será   LOCAL.
C A P Í T U L O     II
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Artículo 6º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos  UNA VEZ AL AÑO
Artículo 7º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2.- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
3.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4.- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
 Artículo 8º
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda al  50 %.
Artículo 9º
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificación de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposiciones y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
Artículo 10º
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara procediese, en segunda convocatoria en un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 11º
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente (si lo hubiere).
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de DOS AÑOS
Artículo 12º
La Junta Directiva se reunirá al menos  UNA VEZ AL TRIMESTRE cuando lo determine su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 15 días.
Artículo 13º
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
4.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 Artículo 14º
Al Presidente le corresponde:
1.- La representación legal de la Asociación.
2.- Convocar,  presidir  y  levantar  las  sesiones  que  celebre  la   Junta  Directiva  y  la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
 Artículo 15º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 16º
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
1.- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
2.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5.- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así  como  las altas y bajas de los mismos.
6.- Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
 Artículo 17º
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde:
1.- Recaudar los fondos  de la entidad, custodiarlos e  invertirlos  como  lo  determine  la  Junta Directiva.
2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.- Dirigir la Contabilidad.
4.- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.
Artículo 18º
Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de TRES y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
C  A  P  Í  T  U  L  O      III
 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.
Artículo 19º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 20º
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
1.- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o la Asociación.
2.- Por falta de pago de las cuotas de SEIS mensualidades.
3.- Por falta de colaboración  injustificada  en  actos  encaminados  a  conseguir  los fines  marcados por la Asociación.
Contra el acuerdo de expulsión, por alguna de las causas antes citadas, podrá el socio acudir en todo caso ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de la pertinente acción en vía judicial.
Artículo 21º
Los socios ostentarán los siguientes derechos:
1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3.- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 22º
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2.- Abonar las cuotas que se fijen
3.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
C  A  P  Í  T  U  L  O     IV
 PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 23º
El Patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de (carece del mismo)
Artículo 24º
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1.- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
 Artículo 25º
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de TREINTA MIL EUROS.
C  A  P  Í  T  U  L  O       V
 DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO.
Artículo 26º
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Penal
3.- Por sentencia judicial.
Artículo 27º
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora  la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 28º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/las entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
D. Cristóbal Llanes Baquero                        D. Manuel Jesús Calero Mata
Con fecha 7 de julio, por el Excmo. Señor Delegado del Gobierno, son aprobados los Estatutos de la Asociación

CALAÑAS, 2011